Esta visa se otorgará al extranjero que desee ingresar y/o permanecer en el territorio nacional con la intención de establecerse, y no cumpla condiciones para solicitar la visa tipo “R”. Para solicitar visa tipo “M”, el extranjero deberá encontrarse en alguna de las siguientes condiciones: Ser cónyuge o compañero(a) permanente de un colombiano(a); ser padre o hijo de nacional colombiano por adopción; ser nacional de alguno de los Estados parte del “Acuerdo sobre Residencia para nacionales de los Estados Partes del Mercosur, Bolivia y Chile”. Además, estar reconocido como refugiado en Colombia. El extranjero que quiera solicitar este permiso de permanencia en el país tendrá que contar con empleo fijo en Colombia o de larga duración, en virtud de una vinculación laboral o contratación de prestación de servicios con persona natural o jurídica domiciliada en Colombia. Se solicita también que el extranjero cuente con cualificación o experticia para ejercer una profesión de manera independiente. También se les otorgará a los religiosos, misioneros o religiosos en formación, de una iglesia o confesión religiosa, debidamente reconocida por el Estado colombiano. Así mismo, se le entregará este permiso a los estudiantes que se encuentren admitidos o matriculados a estudios de básica primaria, secundaria o media, o programa de educación superior en pregrado en una institución educativa en Colombia. Podrán establecerse en Colombia con esta visa, las personas que reciben pensión por jubilación o retiro de manera periódica de una fuente lícita acreditable. La visa tipo “M” tendrá vigencia de 3 años.