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Visa Residente RC

La visa de residente se otorgará al extranjero que desee ingresar a territorio colombiano y establecerse en él; dicha visa se otorgará en los siguientes casos:

  • Cuando el extranjero sea padre o madre de nacional colombiano.
  • Cuando los padres de un nacional colombiano sean extranjeros.
  • Cuando el extranjero que habiendo sido colombiano por adopción o nacimiento, haya renunciando a la nacionalidad colombiana.
  • Cuando el extranjero que habiendo sido colombiano por adopción o nacimiento, haya renunciando a la nacionalidad colombiana.
  • Cuando el extranjero mayor de edad haya sido beneficiario de la visa de residente por lo menos durante 5 años continuos e ininterrumpidos.- Cuando en su condición de inversionista haya registrado inversión extranjera ante el Banco de la República en monto superior a 650 salarios mínimos.

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Analizamos sus probabilidades de la aplicación y le orientamos respecto al mejor tipo de visa para su caso.

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Preparamos y elaboramos los documentos y formas requeridas.

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Apostillamos, legalizamos y traducimos los documentos requeridos para la Visa solicitada.

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Organizamos su expediente de aplicación de visa.

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Realizamos seguimiento personalizado de su caso.

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Presentamos su expediente y pasaporte en las oficinas del Ministerio de Relaciones Exteriores.

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Lo asesoramos en el registro de su visa y la obtención de la cédula de Extranjería.

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